Información de la Dirección Gral de Inspecciones
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La Dirección General de Inspecciones informa que, a fin de garantizar la prevención y reducción de los riesgos derivados de los trabajos en altura, se solicitará a los Servicios de Higiene y Seguridad especial atención a los siguientes apartados de la RES. 61/23 vigente desde el 23 de abril de 2023:
- Medidas de seguridad adaptadas a trabajos en altura incorporadas al Progama se Seguridad, que deben estar incluído en el Legajo Tecnico, – Anexo I – Titulo I Apartado 1.D “Acciones preventivas Generales”.
- Procedimiento de Trabajo Seguro adaptado a trabajos en altura e incorporado al Programa de Seguridad aprobado por ART para trabajos en altura iguales o superiores a 6mts - Anexo I – Titulo I Apartado 2.I “Acciones preventivas particulares”.
- En todos los casos en que se lleven adelante tareas en altura igual o superior a 6mts. deberá estar presente durante todo el desarrollo de la tarea el responsable de la tarea en altura, que deberá ser personal operativo jerárquico, definido y capacitado por el empleador - Anexo I Titulo I Apartado 2.IV “Acciones preventivas particulares”.
- En caso que el empleador se encuentre bajo la Resolución 363 SRT - Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.) - y se realicen tareas en altura iguales o superiores a 6mts el Responsable de Higiene y Seguridad o su auxiliar responsable de los trabajos en altura, deberá estar presente durante todo el desarrollo de las tareas - Anexo I – Titulo I Apartado 2.V.a “Acciones preventivas particulares”.