TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA
Miembros del Tribunal de Etica y Disciplina
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ETICA Y DISCIPLINA
Artículo 1°.- El tribunal procede a requerimiento de Directorio y de Oficio. El
denunciante no es parte en el proceso, salve que se opte por constituirse como coadyuvante al
momento de la denuncia.
Artículo 2°.- Avocado el Tribunal de Ética, establecerá si se trata de una
causa de Ética Profesional. Si se resolviera que la cuestión no atañe a la Ética Profesional, se
le comunicará a las partes y se dará por concluido todo trámite, ordenándose el archivo de lo
actuado. Si el Tribunal de Ética resolviera que la causa es pertinente, podrá convocar a una
audiencia conciliatoria que tendrá lugar dentro de los quince días. Si el Tribunal juzgare a su
solo criterio que dicha instancia es inapropiada o si la conciliación fracasara, correrá el
traslado al profesional denunciado por diez días hábiles para profesionales radicados en las
ciudades de Santa Rosa y General Pico y de quince días para aquellos que residan en otras
localidades del interior de la Provincia de la Pampa, a fin que por escrito y bajo su firma
produzca su defensa, ofrezca la totalidad de la prueba de que habrán de valerse y constituya
domicilio especial, bajo apercibimiento de dársele por decaído el derecho dejado de usar y
continuar el trámite.-
Artículo 3°.- Ante su incomparecencia la causa continuará como estuviera
presente sin necesidad de declaración alguna y las resoluciones subsiguientes se tendrán por
notificadas por Ministerio de La Ley, los Martes y Viernes, o siguiente día hábil salvo las
resoluciones que se notifiquen fehacientemente al domicilio profesional registrado ante el
Consejo.
Artículo 4°.- El Tribunal impulsará el procedimiento de oficio y tiene poder
autónomo de investigación para la averiguación de la verdad sobre los hechos sometidos a su
consideración.
Artículo 5°.- El Tribunal podrá denegar la apertura a prueba o rechazar aquella
que considere inconducente. El denunciado debe coadyuvar a la producción de la prueba que
ofrezca y solventará su costo.
Artículo 6°.- En caso pertinente, se abrirá la causa a prueba por un término
que no podrá exceder los cuarenta y cinco (45) días, salvo prórroga fundada, a solicitud del
denunciado. Tal prórroga será decidida por el Tribunal a solicitud de las partes, y por un
máximo de veinte (20) días. La producción de la prueba el Tribunal se considera integrado, con
cualquiera de sus miembros, en forma individual o conjunta.
Artículo 7º.- El Tribunal será asistido por el asesor letrado del Consejo que
deberá intervenir en el diligenciamiento de la prueba, notificaciones y otros actos de mero
trámite siempre que el Asesor Legal no tuviera vinculación con alguna de las partes. En ese caso
deberá excusarse y actuará en su reemplazo el Consultor Legal.
Artículo 8º.- Cuando la temática corresponda a un aspecto específico de una
especialidad de la Ingeniería que le sea ajena a todos los miembros del Tribunal, éste podrá ser
asistido por la comisión técnica de la especialidad si existiere, o bien, por un matriculado de
la especialidad a designar por el Tribunal. Independientemente de quien asista al Tribunal, sea
un matriculado o la comisión técnica, no podrán tener en ningún caso vinculación con alguna de
las partes. En este último caso, deberá/n excusarse y actuará en su reemplazo otro matriculado
de la especialidad a designar por el Tribunal.
Artículo 9°.- El denunciado podrá ejercer su defensa por sí o designar un
colega de la especialidad, matriculado, para que la ejerza en su nombre y representación, según
las reglas del mandato, con una actuación en el ejercicio de la profesión no menor de diez
años.-
Artículo 10º.- Vencido el término probatorio y dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles, las partes podrán presentar un alegato formulando todas las manifestaciones que
consideren útiles respecto de la prueba producida.
Artículo 11º.- Concluido el plazo para presentar los alegatos se procederá a
entregar el expediente a cada uno de los miembros del jurado por el término de diez (10) días
hábiles para su estudio. Revisado éste por todos los integrantes y dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles subsiguientes, se citará para resolución. Las resoluciones se tomarán por mayoría
de los miembros del Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65°, en un término de
treinta (30) días y se fundamentarán nominalmente.
Artículo 12°.- La resolución recaída será comunicada al acusado mediante cédula
certificada con aviso de recepción, antes de efectuar los trámites para su cumplimiento y a fin
de que el mismo pueda ejercer los recursos que considere pertinente, previstos en el Reglamento
Interno del Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa y/o por ante el Superior
Tribunal de Justicia, de acuerdo con la modalidad prevista en el Titulo XII de tal
instrumento.-
Artículo 13º.- Transcurrido el plazo de apelación sin que este derecho fuere
ejercitado, la resolución quedará firme, debiendo el Tribunal publicar la misma en el Boletín
Oficial y en los medios de comunicación masiva de la Provincia de La Pampa que designe
Directorio hacerla cumplir.
Artículo 14º.- Las actuaciones tendrán carácter de reservado para los terceros,
pero no podrá impedirse el examen de las mismas al acusado o su defensor.-
Artículo 15º.- En el procedimiento disciplinario son de aplicación las
disposiciones previstas en el Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingenieros y
Técnicos de La Pampa, en su parte referente al Tribunal de Ética y este Reglamento.
Artículo 16º.- En todo cuánto no esté previsto en esta normativa, se aplicará
la Ley Nacional nro. 19.549 de procedimiento administrativos, las Normas previstas en el Código
Contencioso Administrativo (NJF y Decreto Nº 1684/79) y Código Contencioso Administrativo (NJF
952) de la Provincia de La Pampa.